Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED)

Documentación para inscribir a un club en el RAED.

Documentación necesaria para inscribir un club deportivo en este registro, según lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas:

  1. Solicitud dirigida al Servicio de Deportes de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la provincia donde radique la sede de del club, suscrita por la persona que ostente la representación del mismo.
  2. Acta Fundacional mediante documento público o privado de constitución del Club Deportivo, suscrito, al menos, por tres personas, en la que se expresará su objeto y la exclusión del ánimo de lucro.
  3. Estatutos del Club Deportivo, firmados en todas sus hojas por los socios promotores, con el contenido mínimo previsto en el artículo 55.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el artículo 6 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
  4. Acta de aprobación de los citados Estatutos suscrita por los socios promotores.
  5. En cuanto a la denominación ésta deberá ser “C.D.” o la palabra “Club” seguida de un deporte, ej.: “Club de Natación…”. Así mismo y si se utiliza la denominación de una entidad pública o privada deberá aportar la correspondiente autorización de la misma, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente. Por otro lado, es conveniente informarse, con carácter previo, en este Registro sobre la existencia de otra entidad deportiva con la misma o similar denominación.

 

De la documentación citada deberá presentarse un único ejemplar en original, teniendo los modelos que se acompañan carácter puramente orientativos, pudiéndose sustituir su contenido por el que se considere oportuno, siempre que no se contradiga la normativa vigente (Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas).

FORMULARIOS RELLENABLES